¡Programa Ya!

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Introduce tu nombre y apellido
Ejemplo: tucorreo@gmail.com
 

Condiciones Del Servicio

Condiciones Para la Prestación del Servicio

RESIDENCIAL COMERCIAL

 

     Somos un organismo acreditado por el ONAC para prestar el servicio de inspección a instalaciones de gas, contamos con personal Certificado y competente, expedido por un organismo acreditado ante ONAC o por el Sena y que cuenta con equipos especializados para realizar la inspección conforme a lo establecido en la normativa vigente.

     El CONTRATISTA realiza la inspección de acuerdo a Resolución 9 0902 de 2013 que modificó la resolución 4 1385 de 2017. emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual es de libre consulta por parte del CLIENTE.

     El valor de la inspección puede ser consultado en nuestras líneas telefónicas. Dicho valor varía de acuerdo con el tamaño y uso de la instalación, en cualquier caso, el valor establecido cubre 1 (una) visita. El pago de este concepto será validado por el inspector, previo al inicio de la inspección.

     Si el predio a inspeccionar cuenta con una red de tubería comunal o red matriz, esta debe ser revisada, y el resultado de la inspección de dicha red, afecta el resultado de la inspección del predio o apartamento. Por tanto, es necesario que toda la instalación, incluida la red matriz, cumpla con la totalidad de la normativa legal vigente, para poder dar conformidad a la instalación. La inspección de esta red tendrá costo adicional para el cliente y/o administrador de la red matriz. Cuando la red matriz alimenta a más de un usuario la inspección de esta se realizará una sola vez en el periodo que corresponda y se validará con un certificado de inspección presentado por EL CLIENTE.

     En caso de encontrar defectos críticos durante la inspección, El CONTRATISTA debe reportarlos al distribuidor de gas, quien procederá a la suspensión del servicio como lo estipula la ley.

     En caso de encontrar defectos no críticos durante la inspección, EL CLIENTE cuenta con un tiempo máximo de dos meses para corregir dicho defecto, so pena de la suspensión del servicio, tal y cual como lo establece la ley. En todo caso, este plazo no podrá extenderse más allá del plazo máximo de revisión periódica que son sesenta meses. Las reparaciones a que haya lugar están a cargo del CLIENTE, adicional EL CONTRATISTA no está autorizado para realizarlas ni para recomendar personas o empresas para que las realice

     Para los casos donde se genere una visita de inspección adicional esta tendrá un costo que será informado en el momento de su programación

     Cuando el resultado de la inspección presente defectos, luego de realizar las reparaciones con personal competente, EL CLIENTE debe comunicarse con EL CONTRATISTA y solicitar la nueva inspección.

     Para realizar la inspección EL CLIENTE debe garantizar el acceso a todos los recintos por donde se encuentre el trazado de la tubería, así como donde hayan instalados artefactos. EL CONTRATISTA deberá tomar fotografías o videos a la instalación y a las pruebas realizadas durante la inspección de acuerdo a la resolución 1595 de 2015 art. 2.2.1.7.10.5,

     El cliente autoriza el acceso a las instalaciones en caso que se requiera a las entidades de control (ONAC, Superintendencia de Industria y Comercio) para realizar las testificaciones y/o investigaciones de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas Por – ! 1 – AAA GAMA INSPECCIONES E INGENIERIA S.A.S.

     El CONTRATISTA comunicará al distribuidor, y a la plataforma de la superintendencia de industria y comercio SICERCO el resultado de la inspección, en los tiempos establecidos por la ley vigente.

     El CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE y le dará tratamiento de acuerdo a la ley. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

     Toda queja o apelación derivada de la inspección, puede ser presentada por parte del CLIENTE, al CONTRATISTA, de forma escrita en la Carrera 70 A N° 3 A – 36 P1, Bogotá, o a los correos coordinacionbogota@gamainspecciones.com; contacto@gamainspecciones.com o a los números 6017442524 /7442526 /7442528. En Medellín en la Carrera 81 A N° 47 – 81, o a los correos coordinaciónmedellin@gamainspecciones.com, contacto@gamainspecciones.com o a los teléfonos 6043223169 – 3042490475 o en nuestra pagina web www.gamainspecciones.com.

     Para las instalaciones Nuevas, una vez el distribuidor realice la conexión de su instalación, el usuario debe notificarle a – ! 1 -AAA GAMA INSPECCIONES E INGENIERIA S.A.S y solicitar su prueba de monóxido con el fin de continuar su proceso de inspección a los teléfonos 6017442524/26/28 en Bogotá o 6043223169 – 3042490475 en Medellín.

Condiciones Para la Prestación del Servicio

Tanques Estacionarios

 

     Somos un organismo acreditado por el ONAC para prestar el servicio de inspección a tanques estacionarios gas, cuenta con personal capacitado y competente y cuenta con equipos especializados para realizar la inspección conforme a lo establecido en la normativa vigente. 

El CONTRATISTA realiza la inspección de acuerdo a resolución: 40245 de 2016  o  40490:2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual es de libre consulta por parte del CLIENTE.

El valor de la inspección se puede consultar en nuestras líneas telefónicas Dicho valor varía de acuerdo con el tipo de revisión sea esta total y/o parcial o tipo de tanque, en cualquier caso, el valor establecido cubre 1 (una) visita. El pago de este concepto será realizado previamente al inicio de la inspección, y validado por el área administrativa de la compañía.

– Esta actividad de inspección será llevada a cabo en los lugares donde se encuentre ubicado el tanque estacionario, se debe permitir el acceso de nuestro personal a las áreas por donde pasen las tuberías y demás elementos del tanque desde la salida del tanque hasta el centro de regulación.

– El cliente debe suministrar copia física o magnética de la ficha técnica del tanque, en caso que este no cuente con placa, de modo que constituya una evidencia Objetiva para que el CONTRATISTA pueda realizar las pruebas y comparar con lo estipulado por el fabricante.

– En caso de encontrar defectos durante la inspección, El CONTRATISTA debe reportarlos al distribuidor de gas, quien procederá a actuar según como lo estipula la ley.
– En caso de encontrar no conformidades durante la inspección, que generen mantenimiento, EL CLIENTE no podrá hacer uso del tanque y las reparaciones a que haya lugar están a cargo del CLIENTE, adicional EL CONTRATISTA no está autorizado para realizarlas ni para recomendar personas o empresas para que las realice.

– Para los casos donde se genere una segunda visita de inspección EL CLIENTE, luego de realizar los ajustes con personal competente, debe comunicarse con EL CONTRATISTA y solicitar la nueva inspección. Esta visita tendrá un valor adicional de $___________________.

-Para realizar la inspección EL CLIENTE debe garantizar el acceso a todos los recintos y deberá garantizar que el tanque se encuentre totalmente despejado de todo material que impida que se realice la inspección visual del tanque. EL CONTRATISTA deberá tomar fotografías o videos a el tanque, sus accesorios y a las pruebas realizadas durante la inspección.

– El CONTRATISTA comunicará al distribuidor, y a la plataforma de la superintendencia de industria y comercio SICERCO el resultado de la inspección, en los tiempos establecidos por la ley vigente.
– El CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE y le dará tratamiento de acuerdo a la ley. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

– Toda queja o apelación derivada de la inspección, pude ser presentada por parte del CLIENTE, al CONTRATISTA, de forma escrita en Bogotá: Carrera 70 A N° 3 A – 36 P1, o a los teléfonos 6017442524 /6017442526 /6017442528 o en Medellín: Carrera 81 A No. 47 – 81 o a los teléfonos 6043223169 – 3042490475 o a los correos electrónicos contacto@gamainspecciones.com o calidad@gamainspecciones.com.

Condiciones Para la Prestación del Servicio

Industrial

 

     Somos un organismo acreditado por el ONAC para prestar el servicio de inspección a instalaciones de gas Industrial, contamos con personal Certificado y competente, expedido por un organismo acreditado ante ONAC o por el Sena y que cuenta con equipos especializados para realizar la inspección conforme a lo establecido en la normativa vigente.

El CONTRATISTA realiza la inspección de acuerdo a resolución 90902 de 2013 que modificó la resolución 4 1385 de 2017, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual es de libre consulta por parte del CLIENTE.

El valor de la inspección puede ser consultado en nuestras líneas telefónicas dicho valor varía de acuerdo con el tamaño de la instalación, en cualquier caso, el valor establecido cubre 1 visitas. El pago de este concepto será realizado previamente al inicio de la inspección, y validado por el área administrativa de la compañía.

La actividad de inspección será llevada a cabo en las instalaciones de la industria, se debe permitir el acceso de nuestro personal a las áreas por donde pase el trazado de la instalación de Gas. Para las Redes Nuevas el CLIENTE asumirá los cargos adicionales en caso de ser necesario que no esten contemplados en el valor inicial.

Para las inspecciones con ocasión a la revisión periódica se realizará la validación de la documentación que comprende el INFORME DE MANTENIMIENTO de la industria, con lo cual el CLIENTE debe dar acceso a dicha información, La cual será evaluada bajo la normatividad aplicable. El cliente debe suministrar copia física o magnética de dicho INFORME, de modo que constituya una evidencia Objetiva para que el CONTRATISTA entregue su concepto.

Para las inspecciones con ocasión a la revisión PREVIA O REFORMA, el cliente debe suministrar la documentación requerida en la a resolución 90902 de 2013 que modificó la resolución 4 1385 de 2017, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual es de libre consulta por parte del CLIENTE.- Para las inspecciones con ocasión a la revisión periódica en caso de encontrar defectos durante la inspección, El CONTRATISTA debe reportarlos al distribuidor de gas, quien procederá a la suspensión del servicio como lo estipula la ley. Para las inspecciones con ocasión a Previas no se emite certificado para su puesta en servicio.

En caso de encontrar defectos durante la inspección, EL CLIENTE cuenta con un tiempo máximo de dos meses para corregir dicho defecto, so pena de la suspensión del servicio, tal y cual como lo establece la ley. En todo caso, este plazo no podrá extenderse más allá del plazo máximo de revisión periódica que son sesenta meses. Las reparaciones a que haya lugar están a cargo del CLIENTE, adicional EL CONTRATISTA no está autorizado para realizarlas ni para recomendar personas o empresas para que las realice.

Para los casos donde se genere una visita de inspección adicional esta tendrá un costo que será informado en el momento de su programación.

Cuando el resultado de la inspección presente defectos, luego de realizar los ajustes con personal competente, EL CLIENTE debe comunicarse con EL CONTRATISTA y solicitar la nueva inspección.

Para realizar la inspección EL CLIENTE debe garantizar el acceso a todos los recintos por donde se encuentre el trazado de la tubería, así como donde hayan instalados artefactos. EL CONTRATISTA deberá tomar fotografías o videos a la instalación y a las pruebas realizadas durante la inspección

cliente autoriza el acceso a las instalaciones en caso que se requiera a las entidades de control (ONAC, Superintendencia de Industria y Comercio) para realizar las testificaciones y/o investigaciones de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas Por – ! 1 – AAA GAMA INSPECCIONES E INGENIERIA S.A.S

El CONTRATISTA comunicará al distribuidor, y a la plataforma de la superintendencia de industria y comercio SICERCO el resultado de la inspección, en los tiempos establecidos por la ley vigente.

El CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE y le dará tratamiento de acuerdo a la ley. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Toda queja o apelación derivada de la inspección, puede ser presentada por parte del CLIENTE, al CONTRATISTA, de forma escrita en la Carrera 70 A N° 3 A – 36 P1, Bogotá, o a los correos coordinacionbogota@gamainspecciones.com o a los números 6017442524 /7442526 /7442528. En Medellín en la Carrera 81 A N° 47 – 81, o a los correos coordinaciónmedellin@gamainspecciones.com, o a los teléfonos 6043223169 – 3042490475 o al correo contacto@gamainspecciones.com y en nuestra página web www.gamainspecciones.com.

QUEJAS Y APELACIONES

Política:

     Todas las partes interesadas pueden interponer ante Gama Inspecciones, un recurso de queja o apelación.

Tenga en Cuenta

  1. Explíquenos detalladamente el motivo de su inconformidad.
  2. Describa las fechas de prestación del servicio y demás información relevante como nombre del inspector.
  3. Se registrarán todos sus datos para dar consecución y brindarle información sobre su proceso.
  4. La información manejada durante este proceso tiene el carácter de reservada y será tratada de acuerdo a las políticas de confidencialidad y tratamiento de datos.*Gama Inspecciones, dentro de su proceso de validación de la información, lo podrá contactar y podrá coordinar visitas al predio, para verificar la inconformidad

     Toda queja o apelación derivada de la inspección, también pude ser presentada por parte del CLIENTE, al CONTRATISTA, de forma escrita en la Carrera 70 A N° 3 A – 36 P1 en Bogotá o Carrera 81 A No. 47 – 81 en Medellín.

Ten en Cuenta Que:

Se realiza en Cumplimiento a la Res. 90902:2013 que modificó la resolución 4 1385 de 2017 y Res. CREG 059

Para tanques estacionarios se realiza en cumplimiento a la resoluciones 40245:2016 o 40490:2022

La visita debe ser atendida por un Mayor de Edad

Debes Tener una factura del Servicio en el momento de la Visita.

Si deseas ampliar esta información Comunícate con nosotros

Formulario De Quejas Y Apelaciones

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre
Ejemplo: tucorreo@gmail.com